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      DESPIDOSAnte una situación de despido, son varios los aspectos a  considerar. Preliminarmente, corresponde

      distinguir entre despidos con o sin causa.

 

  • Despido con Causa:

     Dentro del primer subgrupo cabe distinguir entre las causas invocadas por el empleador a los fines de la extinción del contrato   

     de trabajo:

       

  - Despidos con causa fundados en una falta grave del trabajador:

    Son los despidos que se fundan en un incumplimiento contractual del trabajador, que impide la prosecución del vínculo laboral, 

    y que no  implican el pago de indemnización alguna, sólo del aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y el       

    salario devengado durante el período efectivamente laborado, además de la entrega del certificado de trabajo y la constancia

    documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.

 

   Puede ocurrir, que el empleador invoque una falsa causa a los efectos de extinguir la relación, con el objeto de intentar evadir el

   pago de las indemnizaciones que la ley acuerda al trabajador. En estos casos, la solución consiste en rechazar por medio       

   fehaciente el falso hecho alegado,  y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.

 

   - Despidos con causa motivados en la falta o disminución de trabajo, o en fuerza mayor:

     

   Los primeros ocurren cuando al empleador le resulta excesivamente oneroso cumplir con su obligación de dar tareas y abonar  

   la remuneración al trabajador, mientras que los segundos proceden cuando existe una causa que torna imposible el   

   cumplimiento de dichas obligaciones contractuales.

 

   En estos casos, el empleador esta obligado a abonar al trabajador una indemnización que equivale a la mitad que     

   correspondería  percibir al mismo para el caso de despido sin causa, y a hacer entrega del certificado de trabajo y la constancia

   documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.

     

   Sin embargo, puede también ocurrir, que el empleador alegue alguna de estas causales con el objeto de intentar abonar una

   indemnización menor, sin que en los hechos se dé la situación que habilita este tipo de extinción contractual. También en estos

  casos, corresponde rechazar la falsa causa invocada, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.

 

  • Despido sin Causa:

   

   Por su parte, los despidos sin causa se configuran cuando el empleador desvincula al dependiente, sin expresar una causa para 

   al proceder. En este caso, la ley prevé el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.

   En todos los casos, debe verificarse que el vínculo se haya encontrado correctamente registrado (básicamente, que la fecha de   

   ingreso denunciada por el empleador coincida con la real, como así también, que la totalidad del salario percibido por el 

   trabajador se encuentre reflejada en los recibos de haberes, por cuanto de no ser así, la ley dispone agravamientos

   indemnizatorios.

 

  •  Diferencias Salariales:

   Son aquellas que surgen de la diferencia existente entre el salario que el trabajador efectivamente percibe, y aquel que le

   debería ser abonado, de acuerdo a la normativa aplicable (Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo).

     

  Resulta muy frecuente el pago de remuneraciones insuficientes, ya sea por no alcanzar el salario básico para la categoría     

  revestida, el cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la empresa para la cual

  se  presta servicios, o por la falta de inclusión de adicionales estipulados en dichos convenios (presentismo, antigüedad,

  productividad, etc.).

       

  En este tipo de situaciones, el trabajador se encuentra expresamente habilitado para reclamar el pago de las mismas, y a     

  considerarse despedido por culpa de su empleador, si este último no procede a abonarlas (reclamándose, además, el pago de las   indemnizaciones previstas para este modo de extinción contractual).

 

  • Trabajadores NO REGISTRADOS  (“EN NEGRO”)

     

   Se trata de situaciones en las que el empleador no procede al registro del vínculo laboral ante los organismos pertinentes, ni

   extiende duplicados de recibos de haberes al trabajador.

   Muchas veces, se obliga a este último a emitir facturas a nombre del empleador, a los efectos de encubrir una relación de trabajo.

   En estos casos, el trabajador se encuentra facultado a requerir el registro del vínculo (“blanqueo”). Ante la negativa por parte del

   empleador, el trabajador puede considerarse despedido por culpa de aquel, y reclamar no solo las indemnizaciones

  correspondientes a esta modalidad de extinción, sino también, las multas que la ley prevé para los casos en que existen

  relaciones no registradas.

 

  • Trabajadores DEFECTUOSAMENTE   REGISTRADOS (Pagos parciales en Negro)

         

   En estos casos, si bien la relación se encuentra registrada ante los organismos pertinentes, y el empleador extiende duplicados de

   recibos de haberes, los mismos reflejan un salario inferior al que el trabajador efectivamente percibe, es decir, que este último  

   recibe parte de su remuneración en forma clandestina o “en negro”, lo que torna a la registración deficiente o irregular.

     

  Al igual que en el caso de las relaciones no registradas, el trabajador se encuentra habilitado a requerir a su empleador el correcto

  registro del vínculo (“blanqueo”). Ante la negativa por parte del empleador, el trabajador puede considerarse despedido por culpa

  de aquel, y reclamar no solo las indemnizaciones correspondientes a esta modalidad de extinción, sino también, las multas que la

  ley prevé para este tipo de situaciones.

 

  • Esquemáticamente, puede definirse al mobbing como el ejercicio de acciones hostiles respecto del trabajador,

       por parte de sus superiores o compañeros. También se lo conoce como “acoso laboral”.

 

  Generalmente, este tipo de acciones violentas encuentra su fundamento en el intento de lograr que el dependiente renuncie a su

   empleo, a los efectos de evitar el pago por parte del empleador, de las indemnizaciones previstas para los despidos sin causa.

     

  Los trabajadores afectados, tienen derecho a exigir el cese de esta clase de trato discriminatorio, pudiendo considerarse

  despedidos por culpa de su empleador y por ende, a reclamar las indemnizaciones correspondientes a esta modalidad de

  extinción contractual-, en caso que el mismo continúe.

 

  • ACCIDENTES DE TRABAJO                                   

  ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

  Son accidentes de trabajo, aquellos ocurridos por el hecho o en ocasión  del trabajo. También aquellos que sufre el trabajador en

  el trayecto de su domicilio al lugar en el que presta tareas, como así también, los ocurridos en el recorrido inverso (del trabajo al

  hogar).

   

  Por su parte, las enfermedades profesionales son aquellas que encuentran su origen en el tipo de tareas desarrolladas, en el     

  ambiente en el que las mismas se realizan, etc.

 

  La ley de riesgos del trabajo, es la que regula este tipo de situaciones, y a través de ella, se han creado las aseguradoras de riesgos

  del trabajo (A.R.T), empresas que amparan al empleador en estos casos, brindando prestaciones médicas y dinerarias a los

  trabajadores.

 

  En la práctica, ocurre que muchas veces las A.R.T no abonan suficientemente las indemnizaciones previstas por la ley, lo que

  deriva en la necesidad de iniciar un reclamo.

 

  Por otra parte, sucede habitualmente que los siniestros acaecen como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador

 de la normativa sobre higiene y seguridad del trabajo, o a raíz de la falta de cumplimiento por parte de las ART de las

  obligaciones  a su cargo. En estos casos, el trabajador se encuentra en condiciones de realizar un reclamo basado en la

  normativa civil, que prevé indemnizaciones mayores a las contempladas por ley de riesgos del trabajo.

 

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