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DESPIDOS: Ante una situación de despido, son varios los aspectos a considerar. Preliminarmente, corresponde
distinguir entre despidos con o sin causa.
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Despido con Causa:
Dentro del primer subgrupo cabe distinguir entre las causas invocadas por el empleador a los fines de la extinción del contrato
de trabajo:
- Despidos con causa fundados en una falta grave del trabajador:
Son los despidos que se fundan en un incumplimiento contractual del trabajador, que impide la prosecución del vínculo laboral,
y que no implican el pago de indemnización alguna, sólo del aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y el
salario devengado durante el período efectivamente laborado, además de la entrega del certificado de trabajo y la constancia
documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.
Puede ocurrir, que el empleador invoque una falsa causa a los efectos de extinguir la relación, con el objeto de intentar evadir el
pago de las indemnizaciones que la ley acuerda al trabajador. En estos casos, la solución consiste en rechazar por medio
fehaciente el falso hecho alegado, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.
- Despidos con causa motivados en la falta o disminución de trabajo, o en fuerza mayor:
Los primeros ocurren cuando al empleador le resulta excesivamente oneroso cumplir con su obligación de dar tareas y abonar
la remuneración al trabajador, mientras que los segundos proceden cuando existe una causa que torna imposible el
cumplimiento de dichas obligaciones contractuales.
En estos casos, el empleador esta obligado a abonar al trabajador una indemnización que equivale a la mitad que
correspondería percibir al mismo para el caso de despido sin causa, y a hacer entrega del certificado de trabajo y la constancia
documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.
Sin embargo, puede también ocurrir, que el empleador alegue alguna de estas causales con el objeto de intentar abonar una
indemnización menor, sin que en los hechos se dé la situación que habilita este tipo de extinción contractual. También en estos
casos, corresponde rechazar la falsa causa invocada, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.
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Despido sin Causa:
Por su parte, los despidos sin causa se configuran cuando el empleador desvincula al dependiente, sin expresar una causa para
al proceder. En este caso, la ley prevé el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.
En todos los casos, debe verificarse que el vínculo se haya encontrado correctamente registrado (básicamente, que la fecha de
ingreso denunciada por el empleador coincida con la real, como así también, que la totalidad del salario percibido por el
trabajador se encuentre reflejada en los recibos de haberes, por cuanto de no ser así, la ley dispone agravamientos
indemnizatorios.
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Diferencias Salariales:
Son aquellas que surgen de la diferencia existente entre el salario que el trabajador efectivamente percibe, y aquel que le
debería ser abonado, de acuerdo a la normativa aplicable (Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo).
Resulta muy frecuente el pago de remuneraciones insuficientes, ya sea por no alcanzar el salario básico para la categoría
revestida, el cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la empresa para la cual
se presta servicios, o por la falta de inclusión de adicionales estipulados en dichos convenios (presentismo, antigüedad,
productividad, etc.).
En este tipo de situaciones, el trabajador se encuentra expresamente habilitado para reclamar el pago de las mismas, y a
considerarse despedido por culpa de su empleador, si este último no procede a abonarlas (reclamándose, además, el pago de las indemnizaciones previstas para este modo de extinción contractual).
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Trabajadores NO REGISTRADOS (“EN NEGRO”)
Se trata de situaciones en las que el empleador no procede al registro del vínculo laboral ante los organismos pertinentes, ni
extiende duplicados de recibos de haberes al trabajador.
Muchas veces, se obliga a este último a emitir facturas a nombre del empleador, a los efectos de encubrir una relación de trabajo.
En estos casos, el trabajador se encuentra facultado a requerir el registro del vínculo (“blanqueo”). Ante la negativa por parte del
empleador, el trabajador puede considerarse despedido por culpa de aquel, y reclamar no solo las indemnizaciones
correspondientes a esta modalidad de extinción, sino también, las multas que la ley prevé para los casos en que existen
relaciones no registradas.
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Trabajadores DEFECTUOSAMENTE REGISTRADOS (Pagos parciales en Negro)
En estos casos, si bien la relación se encuentra registrada ante los organismos pertinentes, y el empleador extiende duplicados de
recibos de haberes, los mismos reflejan un salario inferior al que el trabajador efectivamente percibe, es decir, que este último
recibe parte de su remuneración en forma clandestina o “en negro”, lo que torna a la registración deficiente o irregular.
Al igual que en el caso de las relaciones no registradas, el trabajador se encuentra habilitado a requerir a su empleador el correcto
registro del vínculo (“blanqueo”). Ante la negativa por parte del empleador, el trabajador puede considerarse despedido por culpa
de aquel, y reclamar no solo las indemnizaciones correspondientes a esta modalidad de extinción, sino también, las multas que la
ley prevé para este tipo de situaciones.
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Esquemáticamente, puede definirse al mobbing como el ejercicio de acciones hostiles respecto del trabajador,
por parte de sus superiores o compañeros. También se lo conoce como “acoso laboral”.
Generalmente, este tipo de acciones violentas encuentra su fundamento en el intento de lograr que el dependiente renuncie a su
empleo, a los efectos de evitar el pago por parte del empleador, de las indemnizaciones previstas para los despidos sin causa.
Los trabajadores afectados, tienen derecho a exigir el cese de esta clase de trato discriminatorio, pudiendo considerarse
despedidos por culpa de su empleador y por ende, a reclamar las indemnizaciones correspondientes a esta modalidad de
extinción contractual-, en caso que el mismo continúe.
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ACCIDENTES DE TRABAJO
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Son accidentes de trabajo, aquellos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo. También aquellos que sufre el trabajador en
el trayecto de su domicilio al lugar en el que presta tareas, como así también, los ocurridos en el recorrido inverso (del trabajo al
hogar).
Por su parte, las enfermedades profesionales son aquellas que encuentran su origen en el tipo de tareas desarrolladas, en el
ambiente en el que las mismas se realizan, etc.
La ley de riesgos del trabajo, es la que regula este tipo de situaciones, y a través de ella, se han creado las aseguradoras de riesgos
del trabajo (A.R.T), empresas que amparan al empleador en estos casos, brindando prestaciones médicas y dinerarias a los
trabajadores.
En la práctica, ocurre que muchas veces las A.R.T no abonan suficientemente las indemnizaciones previstas por la ley, lo que
deriva en la necesidad de iniciar un reclamo.
Por otra parte, sucede habitualmente que los siniestros acaecen como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador
de la normativa sobre higiene y seguridad del trabajo, o a raíz de la falta de cumplimiento por parte de las ART de las
obligaciones a su cargo. En estos casos, el trabajador se encuentra en condiciones de realizar un reclamo basado en la
normativa civil, que prevé indemnizaciones mayores a las contempladas por ley de riesgos del trabajo.
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